ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
3)
3) La parte demandada pretende hacer incurrir en error al señalar que se encuentra pendiente de resolución un mecanismo de defensa, cuando la consulta no es un mecanismo de defensa, además, si bien existe una consulta en el “Tribunal”, pero ya aplicaron la sanción sin esperar la resolución de la consulta.
3) Familia de Emilio Romero, en esta familia hubo cuatro hijos: Cirila, Eduardina, Inocencia, German e Inés (fallecida), en la cual hay dos contribuciones: a) Inocencia Romero Miranda que permanece en calidad de soltera; y, b) German Romero Miranda (al que se denuncia por avasallamientos). Las demás mujeres no tienen contribución en dicha Estancia, se supone que se encuentran en la contribución del esposo.
Se advierte que hubo una distribución de tierras de forma equitativa por el abuelo común “(Gregorio Romero)” a sus tres hijos (Eusebio, Agustín y Emilio) cada cual conformó su propia familia. Empero, se indica que al fallecimiento de estos tres padres (hijos de Gregorio Romero) empezó un proceso ruptura familiar y apropiación de tierras por parte de German Romero Miranda (hijo varón de Emilio Romero) aprovechando la condición de hijas mujeres de Agustín Romero y “Candalicia Ramos”.
Entonces, según indica la familia Romero Ramos, con el fin de proteger su contribución, designó como titular al nieto varón Jhonny José Romero Ramos (reconocido como hijo por su abuelo), pero este sufrió presión por parte de German Romero Miranda que lo hostigó hasta renunciar a su contribución, a causa de un barbecho no autorizado, cuya sanción económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) que no pudo cumplir. En este caso, él le dio a su madre Lidia Romero Ramos un poder notarial para que se haga cargo de estas pertenencias en la Estancia en su nombre. Se sabe que recientemente, ante los hostigamientos de German Romero Miranda a su madre, él solicitó la anulación de su renuncia anterior ante las autoridades locales de la NIOC de Coroma.
Por su parte, dentro la familia Flores Romero (Patricia, hermana de Lidia Romero Ramos), la abuela “Candalicia Ramos”, heredó su contribución a Saúl Abraham Flores Romero por ser el nieto varón en esta familia, con la misma intensión de proteger la contribución. Pero él también es observado por German Romero Miranda quien denuncia que los padres de Saúl son contribuyentes en la comunidad Tusqui (también de Coroma). Respecto de este caso, su madre indica que no reclama tierras para sí, sino que defiende la condición de su hijo como heredero de la abuela ante las pretensiones de apropiación de tierras de German Romero Miranda.
Por los testimonios conocidos, estas dos hermanas (Lidia y Patricia Romero Ramos) no están reclamando ser ellas contribuyentes, lo que puede interpretarse contra la norma comunitaria, sino que a consecuencia de los barbechos arbitrarios que realiza German Romero Miranda, se vieron en la necesidad de reclamar las pertenencias de sus hijos varones jóvenes, el cual pretende ser desconocido por German Romero Miranda quien ocupó todas esas tierras.
En el caso de “…Bárbara Ramos, ella es hija política de la familia Romero Ramos. Ella junto a su hermana Lidia, como mujeres casadas, según indica la norma comunitaria, tendrían derecho a tres tareas de tierra dentro la estancia, pero todo el espacio está ocupado por los barbechos de German Romero Miranda, sin que ellas puedan acceder a esas tareas…” (sic).
3) Distribución y redistribución, los tres hermanos Romero Rodríguez antes del 2006 aplicaron el principio de distribución y redistribución de tierras, en una forma de reconstitución de las Estancia Uracaya, Siquiri y Huallatiri. Posteriormente, en los siguientes ciclos de cultivo se intensificó el avasallamiento en mayor extensión, continúa y abusiva, a través del roturado de nuevos terrenos “puruma”[14], cuyos trabajos agrícolas fueron realizados sin el consentimiento, menos el consenso de los contribuyentes de Uracaya.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 22 de octubre de 2018
- 1)
- i)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- e)
- el consejo de autoridades me autorizan
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien
- el valor del vivir bien
- III.3. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.4. Sistema Jurídico de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma, y otros datos inherentes a la problemática
- III.4.2. Normas y principios para acceder a la posesión de la tierra
- iv)
- v)
- vi)
- III.4.2.1. Organización de la estancia “sayaña” de Uracaya
- III.4.3.1. Acaparar tierras de forma arbitraria
- ¡…hágalo…! me dijo y lamentablemente nosotros hemos ido mis hermanas y yo, y mi suegro me dijo ‘desde más allá es, para que vamos estar peleando, un poquito más recorremos para no pelear con los chambis’ y fui a cocinar y cuando vuelvo mi suegro había estado parado llorando, el tractorista parado, entonces y le pregunte ¡…porque estas llorando papi…!, lamentablemente doña Patricia con su hijo a la policía había mandado para que suspenda y el joven a mi suegro le había agarrado de su pecho, le había jaloneado de eso estaba llorando. Esa noche poco hemos trabajado, el otro vecino se ha opuesto porque no tenemos acta de conformidad, el tractorista también me dijo ¡…en vano no voy a venir, tienes que pagarme de lo que he venido, el diésel también se gasta…! por eso esa noche nosotros hemos cultivado con mi hermana casi cuatro hectáreas y de eso nos fue a demandar hasta el juez agrario la Patricia, la Lidia, la Marcela mintiendo diciendo que somos de otro lado que estamos avasallando
- Doña lidia vivía en Potosí con su marido, la abuelita sola ha caminado hasta más no poder, el dioni ni a las reuniones va, yo siempre estaba aquí. Por ese motivo hemos empezado a cultivar para defender la colinda, así hemos hecho respetar la colinda.
- III.4.3.2. Discriminación contra las hermanas mujeres de Uracaya
- III.4.3.3. Desconocimiento de las resoluciones de la JIOC de Coroma
- yo no tengo ni una pala pisado, en ningún lado, año tras años estamos sufriendo así suspendidos, ni un años hemos sembrado, ni una pala tenemos sembrado, ni para mis ganados tenemos espacio para que coman, por eso yo estoy llorando, yo quiero justicia, ya estoy envejeciendo, ni siquiera yo estoy comiendo de aquí de mi terreno, ni siquiera dormimos bien, estoy traumada con este problema, tengo mi ganadito, eso nomas tengo.
- III.4.4.1. Normas sobre el acaparamiento de tierras
- hay que unificar las tres estancias ha dicho, esa vez no había ningún solución nada, entonces nos hemos venido, yo atrasito me he venido, ellos habían dado comida, yo me ido a Rio Mulatos, no hay ningún arreglo, en vano he venido diciendo yo me he venido, no era nuestra audiencia; más tarde habían mandado diciendo ¡que venga! De Rio Mulatos me llama el Curaca Mayor ‘señora si usted no viene no va haber ningún solución, pero
- me quería llevar al cepo si en caso no firmo, yo he sido
- el año 2012, todito se ha firmado la Patricia la Lidia, han trabajo esto, pero el 2012 nos ha unificado, hay se ha dividido a todas las mujeres casadas como dice el Estatuto (…) hay nos han dicho que tú eres responsable de tu familia de todo, como contribuyente, de mis hermanas me han dicho las autoridades y ahora para el Jhonny de la misma manera, él era responsable de su mamá de su tía todo
- 4)
- 5)
- 6)
- incumplimiento de las resoluciones
- como tanto han reclamado pastoreo diciendo nos han hecho dejar para pastoreo, ya, hemos hecho acta, hemos firmado, después ese año mismo que hicieron ellos, donde nos han hecho dejar para pastoreo se lo han cultivado, siguiente año “kutirkhipa”
- III.4.5. Procedimiento aplicado para determinar la decisión de confirmar el avasallamiento denunciado contra los accionantes; la orden de restitución y desalojo inmediato de tierras avasalladas por el accionante; la orden de efectuar la delimitación de parcelas y la solicitud de apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de la decisión, asumida en la NIOC de Coroma
- Fragmento 59
- III.4.5.1. Respecto de los derechos considerados vulnerados por Germán Romero Miranda
- Fragmento 61
- III.4.5.2. La supuesta protección de German Romero Miranda a Epifanía Miranda Miranda Vda. de Romero y otros
- III.4.5.3. Denuncias de las hermanas Romero Ramos a la JIOC
- zona roja
- III.4.5.4. Reuniones para la solución del conflicto y notificaciones a las partes involucradas
- III.4.5.5. El alcance de la Resolución
- Fragmento 67
- III.4.5.6. Efectos de la Resolución
- Fragmento 69
- La configuración del régimen de propiedad colectiva del territorio y la posesión individual de la tierra
- Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018
- Eusebio, Agustín
- Lidia
- Confirmar el avasallamiento de tierras y actos de violencia denunciados contra German Romero Miranda
- desalojo inmediato de las tierras avasalladas por German Romero Miranda
- Instruir a la autoridad del Ayllu Huatacalla Crucero, efectuar la delimitación interna entre German Romero Miranda de la Estancia Urucaya, en base a documentos de transferencia y sucesión hereditaria
- CONFIRMAR
- Fragmento 78
- MAGISTRADO
- Segundo
- Cuarto