ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

b)

b) La Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018, dispuso la destitución y desalojo inmediato de las tierras avasalladas por German Romero Miranda y familia, sea con daños y perjuicios; y, la medida protectora de prohibición de cultivo de los terrenos conforme a la Resolución 01/2014, los cuales son hechos lesivos; puesto que, Epifanía Miranda Miranda Vda. de Romero tiene 81 años de edad y la medida adoptada es contraria a lo que dispone la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- (art. 5.3) que taxativamente prohíbe sancionar con la pérdida de tierras, expulsión de los adultos mayores o personas con discapacidad por incumplimiento de cargos y aportes;

b) Ante los conflictos de tierras familiares y otros problemas que se presentaron al interior de las comunidades, se activó la JIOC, responsable de la resolución de los mismos conforme a sus principios, normas y procedimientos propios, en el respeto del derecho a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías reconocidos en la Norma Suprema, cuyas resoluciones, como las de las otras jurisdicciones, en igualdad jerárquica, se encuentran sometidas a control constitucional;

b)    El principio de respeto a los derechos humanos y los criterios constitucionalizados para su interpretación, bajo el entendido que los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos son derechos humanos en su dimensión colectiva y, por ende, en el marco de la igualdad jerárquica de derechos contenida en el art. 13.III de la CPE, gozan de los criterios de interpretación contenidos en la Constitución Política del Estado, como el de favorabilidad, el de interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, el de progresividad y la directa justiciabilidad de los derechos humanos[3].

b)    Consulta y consentimiento de la familia y los vecinos, todo actuar de los comunarios, de alguna manera incide en los intereses de las familias colindantes, vecinos y familiares. En caso específico de las tierras, no solo existe un solo interés, sino están entrecruzados los intereses de todas las familias que habitan la zona. Por tal razón, es muy importante la consulta y el consentimiento dentro la familia, la comunidad y el Ayllu. Este es el nivel más importante donde se asumen las decisiones de aceptación o revocatoria de las solicitudes de acceso a la tierra.

En este sistema de tenencia de la tierra, la contribución permanece en la familia, mientras hayan las condiciones establecidas para su posesión (filiación masculina, mujeres solteras, nietos varones, etc.). Se indicó que cuando no existen estas condiciones, la tierra se revierte al ayllu. Entonces, las familias para no perder la contribución, buscan que la misma se herede y sea asumida por nuevos contribuyentes. Es una lucha por mantener la posesión antes que se revierta al ayllu.

b)    Respecto de los derechos fundamentales, Germán Romero Miranda posee suficiente tierra, de acuerdo con los testimonios de las autoridades originarias de la NIOC de Coroma, la Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018, cuando resuelve confirmar avasallamiento, ordena la suspensión de siembra y una nueva delimitación de parcelas, solo involucra las tierras en conflicto, en ningún momento se refiere a las tierras que son de posesión tradicional de German Romero Miranda, entonces, mal podría aseverarse que la esta Resolución, pretenda violentar los derechos fundamentales de German Romero Miranda.