ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

4)

4)   Respeto; la Resolución aludida fundamenta también la falta de respeto a una estancia o villorio, es decir, dicha estancia fue rodeado de cultivos a tal punto que las hermanas de la Estancia Uracaya no tienen salida para su ganado (llamas y ovino) a los campos de pastoreo y agua para el consumo animal. No se respetó la estancia o vivienda familiar, debido a las construcciones efectuadas al lado de la misma Estancia Uracaya y el pozo de agua de pertenencia de la familia Romero Ramos.

Al respecto, la Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018 fundamenta que: “Desde nuestros antepasados las estancias y villorios también constituyen la vivienda familiar, que tienen derecho a una majada para la salida y llegada de los animales, tierras para el pastoreo de los animales, aynuqas y qallpares, para el cultivo de sus alimentos y juntos constituyen la sayaña de una familia, que son transmitidos de generación en generación a sus descendientes y quienes no respeten, avasallen y más aún si es con violencia o trabajos nocturnos sin respeto a sus hermanos), vecinos y autoridades, deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimientos de la comunidad” (sic).