ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018

En la presente acción de amparo constitucional los accionantes denuncian  que las autoridades de la NIOC de Coroma, Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de los once Ayllus de la mencionada NIOC y Adolfo Flores Ramos, Curaca Segundo, con la emisión de la Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018, lesionaron sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, a la vida e integridad física, al hábitat, a la dignidad, al trabajo y a la alimentación.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes se tiene que previo a la presentación de esta acción tutelar, la autoridad originaria de la NIOC de Coroma presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional una Consulta de Autoridad signado con el Expediente: 27150-2019-55-CAI, al respecto es necesario precisar que la Consulta precedentemente citada, tiene por objeto garantizar que dicha norma guarde conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado y el resultado expresado en una Declaración Constitucional Plurinacional tendrá solo carácter vinculante y obligatorio para las autoridades de la NPIOC consultante; en tanto que, la acción de amparo constitucional tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de toda persona, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, lo que tiene como efecto la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados con restringir o suprimir. En atención a dichas distinciones no es posible aplicar la subsidiariedad para declarar la improcedencia de la demanda. En efecto, corresponde ingresar al análisis del fondo y resolver la causa denegando o concediendo la tutela impetrada.

En ese contexto de conflictividad entre las familias Romero Miranda y Romero Ramos, a denuncia presentada por los “mullucuntus” (contribuyentes); Félix Quiroga Aguilar, Bárbara Veliz Ramos de Quiroga, Lidia Romero Ramos, Jhonny José Romero Ramos, Delia Quiroga Veliz, Saúl Abraham Flores Romero y Nancy Nayda Pedroso Romero contra German Romero Miranda y familia, se emite la decisión de las autoridades de la JIOC de la NIOC de Coroma, representado por Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de los once Ayllus de la NIOC de Coroma y Adolfo Flores Ramos, Curaca Segundo; decisión que se encuentra representada por la Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018, que básicamente contiene las disposiciones que siguen: