ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

c)

c) Se denunció la lesión al debido proceso, ya que se actuó contra el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno que rige a la NIOC de Coroma, en cuyo capítulo tercero establecía el procedimiento cuando algún miembro contribuyente de la comunidad cometía alguna falta, también se debe considerar que no hay segunda instancia;

c) En el presente caso ocurrió un conflicto territorial de hace muchos años atrás, desde el 2006, que lamentablemente las autoridades de anteriores gestiones no pudieron resolver, existen antecedentes no solo de una resolución, sino desde el 2015 y otras resoluciones más que se emitieron sobre este conflicto;

c)    La interpretación plural o intercultural del derecho cuando en un proceso judicial o administrativo intervienen naciones y pueblos indígena originario campesinos, en el marco de sus características, principios, valores, su cosmovisión, dando efectividad a lo previsto por el art. 8.1 del Convenio 169 de la OIT. Así, conforme concluyó la SCP 0487/2014, la justicia constitucional y las diferentes jurisdicciones del órgano judicial, están obligada a interpretar el derecho a partir del propio contexto de la nación y pueblo indígena originario correspondiente.

c)    Las hermanas Bárbara Veliz Ramos de Quiroga, Lidia y Patricia Romero Ramos se encuentran encerradas en su espacio y hostigadas por German Romero Miranda; por el contrario, debido al avance de los barbechos de German Romero Miranda por sobre tierras de la familia Romero Ramos (sus primos) y sobre áreas de pastoreo (puruma), Lidia Romero Ramos, Bárbara Veliz Ramos de Quiroga y Patricia Romero Ramos, se encuentran en una suerte de encerramiento en torno a la Estancia Uracaya, sin posibilidades de pastorear libremente y acceder a las fuentes de agua cercanas y la que se encuentra al otro lado de la carretera. Se nota que esto llegó a impactar psicológicamente a estas señoras que se encuentran en una suerte de estrés por su impotencia de poder solucionar el presente problema, sea la vía de la JIOC de la NIOC de Coroma o la vía ordinaria.