La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

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Sobre dicha regulación, la DCP 0027/2019 declaró su incompatibilidad bajo los siguientes términos: “La DCP 0064/2018, al efectuar el análisis del párrafo introductorio y los numerales 5 y 8 del art. 78 del proyecto de Estatuto Autonómico de Salinas, estableció que: ‘…el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva en recursos naturales estratégicos, ello implica que se constituye en el titular para asumir el control y dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de dichos recursos naturales estratégicos en concordancia con el mandato constitucional del art. 351; por consiguiente, ningún gobierno autónomo puede arrogarse dicha competencia sobre recursos naturales estratégicos que incumbe los recursos renovables y no renovables del suelo y subsuelo;…’ Asimismo, la indica resolución constitucional determinó que: ‘…una AIOC tiene competencia sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en lo referido a áridos y agregados, pero de ninguna forma dicha competencia alcanza al aprovechamiento de todos los recursos naturales no renovables’. Bajo ese precedente jurisprudencial, con la finalidad de guardar uniformidad en los criterios vertidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional y advirtiendo que el art. 91 y la primera parte del art. 93 del mencionado proyecto de Estatuto Autonómico objeto de control previo de constitucionalidad, contienen regulaciones de contenido normativo similares, corresponde determinar la incompatibilidad constitucional de dichas disposiciones por pretender regular sobre los recursos naturales no renovables y su explotación, pues conforme a la normativa desplegada y que fue objeto de análisis por la DCP 0064/2018 es de competencia del nivel central del Estado la regulación sobre este tipo de recursos naturales”.