La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

Fragmento 17

Previamente es importante partir de la narrativa constitucional prevista en el art. 348 de la CPE, que expresa: “I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país”, de dicho precepto constitucional se advierte que el mismo realiza una definición sobre los recursos en los cuales se menciona a los renovables y no renovables como fuentes de riqueza económica, por tal motivo son considerados de carácter estratégico para el desarrollo del país.