La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

(Proceso de consulta previa)

La disposición en cuestión bajo el epígrafe (Proceso de consulta previa), refiere que: “El estado plurinacional boliviano tiene la obligación de aplicar procesos de consulta previa, libre e informada. En el marco de este principio y de las competencias que establece la Constitución Política del Estado entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae debe coordinarse y consensuarse su procedimiento”; de ello se extrae que en su parte inicial, la expresión: “El estado plurinacional boliviano tiene la obligación de aplicar procesos de consulta previa, libre e informada…”, da lugar a dos posibles escenarios interpretativos referidos a que: