La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

es decir, la DCP 0027/2019 que es objeto del presente Voto Aclaratorio, debió declarar la compatibilidad del art. 45 del proyecto de Estatuto Autonómico, refiriendo que la intencionalidad de la disposición no es regular para todos los niveles de gobierno, sino ratificar lo previsto por el   art. 30.II.15 de la CPE

Conforme a lo descrito y en el marco del Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Particular, ante la posibilidad de que una disposición objeto de control constitucional ofrezca dos o más opciones interpretativas como ocurre en el caso presente, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor hermenéutica debe aplicar aquella que se ajuste más a los principios y valores de la Constitución Política del Estado, velando porque la disposición objeto de control previo de constitucionalidad resulte acorde al ordenamiento constitucional vigente, en cuyo entender, la suscrita Magistrada considera que correspondía declarar la compatibilidad sujeta a interpretación de la disposición en estudio; es decir, la DCP 0027/2019 que es objeto del presente Voto Aclaratorio, debió declarar la compatibilidad del art. 45 del proyecto de Estatuto Autonómico, refiriendo que la intencionalidad de la disposición no es regular para todos los niveles de gobierno, sino ratificar lo previsto por el   art. 30.II.15 de la CPE, que dispone como derecho de las Naciones y Pueblos Indígena Originaria Campesinas (NPIOC): “A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles…”.