La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

Artículo 93. (De los recursos naturales no renovables)

La Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae elaborará normas autonómicas para la implementación del derecho de la consulta previa, libre e informada cuando se pretenda implementar medidas legislativas o administrativas sub nacionales o nacionales, que afecten los recursos naturales no renovables existentes en el ámbito territorial de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae en coordinación con el Nivel Central del Estado y sujeción a la normativa nacional según corresponda”.