La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

las fuentes de agua

El art. 298.II.4 de la CPE, prevé como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado lo referido a: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua” (el resaltado es ilustrativo); por su parte el art. 348.II de la Norma Suprema, prevé que: “Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país”.