La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

El segundo párrafo del referido artículo

El segundo párrafo del referido artículo, prevé que se promoverá el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables conforme a normativa nacional, pretensión que se ajusta al marco constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico II.4 del presente Voto Particular, en razón a que la AIOC tiene prerrogativas en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales renovables (arts. 30.II.17 y art. 403.I de la CPE) y cuenta con competencia compartida sobre el aprovechamiento en áridos y agregados (art. 304.II.2 de la Norma Suprema) que son recursos naturales no renovables, añadiendo a ello que pueden ejercer la competencia exclusiva en áridos y agregados de las ETA municipales conforme prevé el art. 303.I de la Norma Fundamental; consecuentemente, no se advierte contravención alguna con los preceptos constitucionales, máxime cuando la misma disposición observada en su última parte se sujeta a la normativa nacional.