La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

Control previo de constitucionalidad

Asimismo, es importante enfatizar que conforme establece el art. 275 de la CPE, una vez aprobado el proyecto de norma institucional básica por su Órgano Deliberativo o su equivalente en el caso de las AIOC, ésta no entra en vigencia automáticamente, puesto que la Ley Fundamental ha previsto dos pasos posteriores esenciales para su entrada en vigor, y es lo referido al Control previo de constitucionalidad y el Referendo aprobatorio en sus respectivas jurisdicciones.

Lo descrito precedentemente, demuestra que la tarea otorgada al Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el control previo de constitucional de los proyectos de estatutos y cartas orgánicas de las ETA, es de suma importancia; toda vez que, se trata de la única instancia de revisión previa al sometimiento de aprobación vía referendo por parte del soberano, para luego entrar en vigencia, por ello la labor de control por parte de este Tribunal sigue un riguroso proceso que se encuentra normado en el Capítulo Cuarto del Título V del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuyo art. 116 refiere que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.