La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

Artículo 111. (De las medidas de protección y conservación del agua)

Artículo 111. (De las medidas de protección y conservación del agua).- El agua es el recurso natural finito y por ello demanda ser cuidado y usado eficientemente y útil, por ello, el Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae debe tomar las siguientes medidas en coordinación con el Nivel Central del Estado y otros niveles Subnacionales:

3. Junto al Nivel Central del Estado controlará el uso del recurso hídrico para las actividades hidrocarburíferas, mineras, industriales y forestales que garanticen y minimicen el impacto ambiental restaurando la calidad del agua. No se permitirá la implementación de actividades extractivas en lugares donde existan fuentes de agua y que sean proclives a su afectación”.