La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

consecuentemente, la disposición objeto de estudio merecía la declaración de compatibilidad sujeta a interpretación, en el entendido que el manejo de las fuentes de agua a ser materializada por la AIOC Guaraní Kereimba Iyaambae en su jurisdicción, será posible siempre que se sujete a la competencia concurrente prevista en el art. 304.III.4 de la CPE

En ese sentido y conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Particular, ante la eventualidad de que una disposición objeto de control constitucional posibilite más de una interpretación, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe seguir aquella que más se adecue a los preceptos constitucionales; consecuentemente, la disposición objeto de estudio merecía la declaración de compatibilidad sujeta a interpretación, en el entendido que el manejo de las fuentes de agua a ser materializada por la AIOC Guaraní Kereimba Iyaambae en su jurisdicción, será posible siempre que se sujete a la competencia concurrente prevista en el art. 304.III.4 de la CPE