La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

Fragmento 18

En mérito al carácter estratégico de los recursos naturales, el constituyente a través del art. 9.6 constitucional dispuso como fin esencial del Estado el promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización; consiguientemente para tal finalidad estatal, la Norma Suprema ha previsto un catálogo competencial sobre los recursos naturales, así conforme a su art. 298.II el nivel central del Estado posee la competencia exclusiva sobre: “Recursos naturales estratégicos que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”, por su parte conforme al art. 302.I.5 de la CPE, los gobiernos autónomos municipales tienen la competencia exclusiva de: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”, mientras que las AIOC según el art. 304.I.3 de la misma norma constitucional tienen la competencia exclusiva en: “Gestión y Administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución”. De lo visto, se advierte que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva en recursos naturales estratégicos (renovables y no renovables), ello implica que se constituye en el titular para emitir regulaciones sobre dichos recursos, no obstante, se extrae que las AIOC poseen la exclusividad en gestión y administración en recursos no renovables.