La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

a)

a) El Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae, pretende regular para los demás niveles de gobierno la obligación de aplicar los procesos de consulta previa.- De dicho escenario de interpretación, se extrae una posible vulneración al principio de supremacía constitucional prevista en el art. 410.II de la CPE, en el entendido que las normas institucionales básicas de las ETA, al igual que el resto de las normas del ordenamiento jurídico boliviano, deben subordinarse a la Constitución Política del Estado, conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.1 del presente Voto Particular; en consecuencia, toda la normativa de rango inferior como es el Estatuto o Carta Autonómica se encuentra sujeta a la Norma Suprema, razón por la cual no pueden incorporar disposiciones con mandatos generales para los demás niveles de gobierno (nacional y subnacional), tal como se pretendería en el caso objeto de análisis; por ese motivo, la disposición resultaría contraria a los preceptos constitucionales.