La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

II.7.1.Sobre la frase “…Carta Magna…” del Preámbulo declarado compatible pura y simple

El art. 116 del CPCo, bajo el epígrafe (OBJETO) refiere que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objetivo confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en dicha finalidad y como efecto de una labor hermenéutica, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede declarar la compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de disposiciones contenidas en los proyectos normativos, generando un conjunto de razonamientos sobre diferentes temáticas, que en muchas ocasiones son repetidas o recurrentes; es decir, una temática ya resuelta puede estar incorporada en otro proyecto de norma institucional básica sometida a control previo de constitucionalidad, lo que supone que el máximo intérprete de la Norma Suprema, en el marco de la congruencia de las razones que fundan la jurisprudencia constitucional, puede optar por seguir dichos precedentes, o en su caso cambiar los mismos, debiendo acudir para ello a la modulación o cambio de línea; toda vez que, dentro la dinámica de la hermenéutica constitucional, los motivos que sustentaron una determinada decisión son susceptibles de ser modificados en el tiempo conforme a los métodos y criterios interpretativos aplicados conforme lo referido en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Voto Particular.