La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

fuentes de agua

Por su parte, como efecto de una segunda contrastación y en atención a lo previsto por el art. 304.III.4 de la CPE, que dispone como competencia concurrente para las AIOC lo referido a: “Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción”, se tiene que pretensión la AIOC de Kereimba Iyaambae de realizar acciones para el manejo de las fuentes de agua, estaría en el marco de dicha competencia concurrente; motivo por el cual, se ajustaría al orden constitucional.