La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa Voto Aclaratorio sobre la declaración de compatibilidad de los arts. 45 y 111.1.3; asimismo, expresa Voto Disidente respecto de la frase: “…Carta Magna…” declarada compatible y los arts. 91 y 93 declarados incompatible

Fecha: 24-Abr-2019

Motivación

En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional en el marco de la garantía al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE en su elemento fundamentación y motivación de las decisiones, tiene la innegable obligación de sustentar debidamente sus resoluciones, tal como lo prevé el art. 3.7 del CPCo al referir como uno de los principios procesales de la justicia constitucional a la: “Motivación. Que obliga a fundamentar y argumentar un fallo de forma jurídicamente razonable”.

Conforme lo descrito y para el caso presente, se tiene que el Preámbulo del proyecto de Estatuto Autonómico de la AIOC Guaraní Kereimba Iyaambae, describe en su contenido la frase: “Carta Magna” para referirse a la Constitución Política del Estado, aspecto que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida entre otras en las siguientes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales: 0085/2015 de 19 de marzo; 0165/2015 de 28 de julio; 0213/2015 de 16 de diciembre y 0077/2017 de 25 de septiembre, declararon su incompatibilidad, arguyendo en esencia que tal denominación no corresponde ser aplicado como sinónimo, en razón a que la Carta Magna de las Libertades fue un documento aceptado por el Rey Juan I de Inglaterra el 15 de junio de 1215, que consolidaba sólo derechos feudales de la aristocracia inglesa; es decir, sólo reconocía derechos en favor de una clase dominante, extremo que no representa el verdadero alcance de la Constitución Política del Estado que prevé un conjunto de derechos en favor de todas las personas sin distinción, cuya elaboración obedece a una asamblea constituyente conformada por la voluntad del soberano.

No obstante de la línea interpretativa trazada por la jurisprudencia constitucional citada, la DCP 0027/2019 objeto de Disidencia, declara la compatibilidad pura y simple del Preámbulo que describe a la “Carta Magna” como un sinónimo de la Constitución Política del Estado, en pleno desconocimiento de la eficacia vinculante que impele a las instancias públicas incluida el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional como efecto de la vinculatoriedad horizontal seguir la línea interpretativa a casos similares o análogos (Fundamento Jurídico II.3); a ello, corresponde sumar un hecho que llama la atención, y es lo referido a que la declaración de compatibilidad no se encuentra sustentada con fundamentación alguna; toda vez que, si no se pretendía seguir la línea interpretativa constitucional trazada, correspondía cambiar de razón o modular la misma con la suficiente carga argumentativa.