SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene que: a) Lourdes Elizabeth Fernández Vargas, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4, responda en el plazo de veinticuatro horas, de manera formal a sus escritos presentados el 22 de junio y 11 de julio de 2018; b) Amparo Patricia Cruz Ríos, Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, para que en similar sentido se pronuncie sobre su escrito presentado el 25 de julio de igual año; c) María del Carmen Vargas Tapia, Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”, para que en igual plazo y forma responda a su nota de 22 de junio de 2018 y sus memoriales presentados el 16 y 20 de julio del mismo año y haga la entrega de la copia de la resolución de expulsión emitida contra su hijo AA; d) Marlon Zeballos Fernández, Director Distrital de Educación de Sucre, para que emita respuesta a sus memoriales presentados el 20 y 26 de julio de 2018; asimismo, entregue copia de la Resolución de expulsión suscrita por la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles” y la documental respectiva; e) De este modo, solicitó se condene en costas procesales a los demandados, toda vez que por sus omisiones indebidas, tuvo que acudir a la jurisdicción constitucional y contratar abogados, lo que ocasionó un gasto en el pago de sus honorarios profesionales; y, f) Se remita copia de la resolución, a la máxima autoridad administrativa de la entidad donde prestan funciones los servidores públicos demandados, a efectos del art. 39.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
María del Carmen Vargas Tapia, Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”, a través del escrito, cursante de fs. 104 a 106 y en audiencia, por medio de su abogado, señaló que: a) Se determinó informar este hecho a la Dirección Distrital de Educación, para que defina la situación del menor, conforme al CITE 004/2018 de 16 de julio y nota de 14 de agosto de 2018, en el que se describe todos los antecedentes del caso; y, b) Sobre las solicitudes de la accionante respecto a la información del caso del menor, se tienen las notas de respuesta resueltas oportunamente el 24 de julio y 13 de agosto de 2018; sin embargo, esta no pasó a recoger, pues estaban disponibles en Secretaría -que fue señalada por la accionante como domicilio procesal- para su legal notificación; por lo que, voluntariamente se situó en un estado de indefensión y falta de conocimiento de las determinaciones que la Unidad Educativa asumió.
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre