SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 166 a 170 vta., concedió la tutela impetrada, con costas y costos; disponiendo que: a) En el plazo de veinticuatro horas, los demandados respondan de manera formal -por escrito- a los memoriales, oficios y notas presentadas por la accionante entre el 22 de junio y 26 de julio de 2018; b) La Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles” y el Director Distrital de Educación de Sucre, entreguen a la impetrante de tutela una copia de la Resolución de expulsión emitida contra el menor y la documentación que se encuentre en el legajo de antecedentes que preceden a dicho fallo, así como un pronunciamiento expreso sobre el último petitorio efectuado por la accionante el 16 de agosto del referido año, dirigido al señalado Director Distrital; y, c) Teniendo en cuenta que todos los demandados tienen la condición de funcionarios públicos, remítase una copia de la resolución a la autoridad máxima de cada uno, para los fines previstos en el art. 39.II del CPCo.
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre