SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II
La accionante por sí y en representación de su hijo menor AA, manifiesta que debido a la expulsión arbitraria e ilegal de su hijo de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”, a fin de tomar conocimiento de los motivos legales y la documentación, por el cual se decidió la referida expulsión y asumir defensa y acciones a favor del menor, pidió expresa y reiteradamente a las autoridades hoy demandadas una serie de solicitudes, no obstante, éstas no sólo omitieron responder de manera formal a cada uno de sus petitorios, sino que también no le entregaron la documentación solicitada ni la Resolución por la que se dispuso dicha medida, hecho que a su entender vulnera su derecho a la petición y a la educación.
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre