Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.9.
II.9. Se tiene Nota de 26 de julio de 2018, sin cargo de recepción; por la que, la abogada y psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 8, informan a la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”, que ante la denuncia de padres de familia de este establecimiento, por violencia física entre pares, el 11 de julio de igual año, por instrucciones de la Responsable de Coordinación de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, se deriva el caso con toda la documentación a la misma institución mencionada del Distrito 1, a objeto que tome las acciones legales correspondientes (fs. 79).
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre