SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

II.10.

II.10. Por Nota de 24 de julio de 2018 -sin cargo de recepción-, suscrita por la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”, dirigida a la hoy accionante, informándole que: su hermano participó de la reunión de 18 de junio de igual año con voz y voto, como consta en el acta de la misma fecha, sin ninguna prohibición; por lo cual, “Con relación a nota de expulsión, el cual este término no se manejó se le informó de manera verbal el porqué de la suspensión de su niño, y los antecedentes usted los conocía y quienes le acompañaban siempre en detalle porque estuvo presente en todas las reuniones que se realizaron con los diferentes actores. Sin embargo se le informó a usted también que en fecha 18 de julio del referido año se elevó todo el caso a la Dirección Distrital para que desde esa instancia se pronuncie la autoridad distrital y que ya no estaba en nuestras manos” (sic) -fs. 58-. Del mismo modo, por Nota de 13 de agosto de 2018 -sin cargo de recepción- la Directora de la Unidad Educativa demandada, se dirige a Raquel Duran Magne, manifestando que: “En respuesta a nota presentada el 9 de agosto de 2018” se ratifica en la respuesta de 24 de julio en la cual se le recuerda las acciones y se le informa lo que corresponde” (sic) -fs. 57-.