SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.10.
II.10. Por Nota de 24 de julio de 2018 -sin cargo de recepción-, suscrita por la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”, dirigida a la hoy accionante, informándole que: su hermano participó de la reunión de 18 de junio de igual año con voz y voto, como consta en el acta de la misma fecha, sin ninguna prohibición; por lo cual, “Con relación a nota de expulsión, el cual este término no se manejó se le informó de manera verbal el porqué de la suspensión de su niño, y los antecedentes usted los conocía y quienes le acompañaban siempre en detalle porque estuvo presente en todas las reuniones que se realizaron con los diferentes actores. Sin embargo se le informó a usted también que en fecha 18 de julio del referido año se elevó todo el caso a la Dirección Distrital para que desde esa instancia se pronuncie la autoridad distrital y que ya no estaba en nuestras manos” (sic) -fs. 58-. Del mismo modo, por Nota de 13 de agosto de 2018 -sin cargo de recepción- la Directora de la Unidad Educativa demandada, se dirige a Raquel Duran Magne, manifestando que: “En respuesta a nota presentada el 9 de agosto de 2018” se ratifica en la respuesta de 24 de julio en la cual se le recuerda las acciones y se le informa lo que corresponde” (sic) -fs. 57-.
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre