SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Su hijo es estudiante de Segundo de Primaria de la Unidad Educativa “Adolfo Siles” turno mañana. En junio de 2018, en reunión de padres de familia y la profesora, tuvo conocimiento que su hijo estaría teniendo conductas agresivas dentro de su curso, por esa razón pretendieron hacerle firmar un documento para que en el plazo de un mes cambie dicha conducta; empero, no firmó dicho documento debido a que el 19 del mismo mes y año, le dijeron que previamente comunicarían a la Directora de la mencionada Unidad Educativa, pasados unos días, es decir el 22 del mencionado mes y año, le adujeron que ya no firmaría ningún documento, porque decidieron que su hijo sería expulsado, decisión que fue ejecutada por la referida Directora el 19 de julio de ese año, bajo el argumento que los padres de familia amenazaron con ingresar en huelga de hambre.
Señala que antes que se concrete la ilegal expulsión, en aras de asumir defensa y toda vez que la permanencia de su hijo en dicha Unidad Educativa estaba condicionada, el 25 de junio de 2018, presentó memorial ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4 de la ciudad de Sucre, solicitando que se realice una investigación integral, debido a que su hijo era víctima de agresiones físicas y psicológicas; empero, el citado memorial no fue respondido de manera formal, a pesar de las reiteradas solicitudes.
Sostiene que días antes; es decir, el 22 de junio de 2018, solicitó a la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”, le otorgue una respuesta del por qué no autorizaba que su hermano participe de las reuniones del curso de su hijo, puesto que en ausencia de su padre, era el familiar más cercano; empero, dicha autoridad no le disipó respuesta. De igual forma, dos días antes de producirse la expulsión de su hijo, mediante escrito de 16 de julio del mismo año, pidió que se tomen las medidas de resguardo velando por el interés superior de su niño y que en definitiva respondan a su escrito de 22 de junio de 2018, pero no tuvo respuesta.
En reunión del 11 de julio de 2018, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ratificó su solicitud de medidas de protección a favor de su hijo, hasta que se conozca la veracidad de los hechos en una investigación previa; sin embargo, no se le otorgó ninguna medida de protección, al contrario cuando formalizó expresamente su petitorio, no le dieron respuesta alguna. Frente a esa negativa, el 25 del mismo mes y año, acudió ante la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, solicitándole se tomen medidas urgentes a favor de su hijo, se realice la investigación integral e imparcial que pidió y le otorguen las respectivas respuestas a las notas presentadas el 25 de junio y 11 de julio de igual año, pero en similar sentido, omitió responder sus petitorios y simplemente se limitó a señalar de manera enfática que si su hijo “…no es como dicen, entonces asuma defensa…” (sic).
Finalmente, alega que el 20 de julio de 2018, a efectos de conocer los motivos de la expulsión de su hijo, solicitó a la citada Unidad Educativa fotocopias de la respectiva Resolución y pidió respuesta a los escritos de 22 de junio y 16 de julio, pero tampoco obtuvo respuesta. Ese mismo día, denunció ante el Director Distrital de Educación la determinación ilegal asumida contra su hijo y la ausencia de respuestas a sus notas presentadas, petitorio que reiteró el 26 de julio del referido año; sin embargo, tampoco contó con una respuesta formal a estas solicitudes, sino una respuesta verbal de su secretaria, señalando que la autoridad no tuvo tiempo de leer sus escritos.
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre