SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

petición

           De lo anterior se colige que el primer contenido estructural, busca garantizar el acceso a la información y la posibilidad cierta y efectiva que tienen todas las personas de ejercer su derecho fundamental de petición, ya sea de manera individual o colectiva, escrita o verbal, sin que ninguna autoridad, funcionario público y particular se abstengan de recibirlas y en consecuencia de tramitarlas.

           El segundo contenido estructural, implica que las autoridades, funcionarios públicos y los particulares, tienen el deber de resolver materialmente el fondo de las peticiones interpuestas, ciñéndose al objeto de la petición, conforme a lo solicitado, de manera que, se otorgue al peticionante una respuesta positiva o negativa, aun existiendo yerros formales en su solicitud, toda vez que un mero aspecto formal, no puede estar por encima de un derecho fundamental (art. 24 CPE).

           El cuarto contenido, supone que la respuesta otorgada debe ser inteligible, llena de argumentos de fácil comprensión, sin ofrecer información impertinente e incompleta, sin sugerir a que el peticionante arribe a su propia conclusión, ya que el mismo no sólo significaría incurrir en fórmulas evasivas, sino que también figuraría como el pretender reservar, ocultar y guardar información, al contrario, según el caso que corresponda, se debe explicar las razones por las cuales la petición efectuada resulta o no procedente, de manera que en aras del ejercicio del derecho de petición se atienda de forma integral lo pedido, sin que ello signifique que la respuesta pretendida por el accionante tenga que ser necesariamente positiva, en similar sentido, tampoco puede entenderse vulnerado el derecho de petición simplemente porque la respuesta otorgada al peticionario dentro de los términos dispuestos sea negativa o no cumpla sus expectativas.