SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
Acorde a las Conclusiones II.1, II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante mediante notas de 22 de junio, 16 y 20 de julio de 2018, presentó petitorio ante la mencionada Directora, pidiendo en concreto, explicación sobre el motivo por el que el tío de su hijo no participará en las reuniones de curso; que se asuma medidas en resguardo del interés superior del niño y, se le franqueé la Resolución respectiva por la que dispuso la expulsión de su hijo, sin previo proceso.
De la revisión de antecedentes, se tiene una respuesta escueta e incompleta respecto a la intervención del tío del menor en el problema suscitado, hecho que conforme al análisis efectuado en el presente fallo constitucional, la proporción de información impertinente e incompleta quebranta el derecho de petición, más aún cuando no existe constancia alguna que la autoridad demandada haya asumido medidas de resguardo en interés superior del menor y la constancia de extender la respectiva Resolución de expulsión, conforme a lo solicitado.
Si bien la autoridad demandada en audiencia de acción de amparo constitucional, manifestó que respondió los petitorios y fue la propia accionante quien no recogió las mismas de secretaria; sin embargo, debe tenerse en cuenta que tal derecho se lesiona cuando la petición no es respondida dentro del plazo razonable y previsto para el efecto y no se pone en conocimiento del resultado al peticionante, puesto que no tendría sentido dirigirse a una autoridad, si esta no resuelve lo solicitado dentro del término legal o guarda y oculta lo resuelto, vinculado al derecho de la educación del menor que se halla en situación de vulnerabilidad.
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre