SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 25 de junio de 2018 a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la hoy accionante solicita: i) Que se investiguen todas las denuncias efectuadas contra su hijo, con la finalidad de verificar si son ciertas o no y, en su caso, se le otorgue un apoyo psicopedagógico con la ayuda de la escuela y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (porque la solución no es solo apartar a alguien); ii) En caso de no ser ciertas las denuncias contra el menor AA, se retracten los denunciantes por el daño psicológico que le provocan; iii) Que se recopilen los videos del interior de la escuela, de las fechas en las que se suscitaron los incidentes; iv) Se entreviste a los niños del curso Segundo A y al menor AA, con la finalidad de recabar de manera directa las supuestas denuncias de agresión que su hijo hubiera cometido y verificar si su conducta es agresiva o educada; y, v) Se precautele cualquier tipo de expulsión de su hijo, sin previo proceso e investigación, así como cualquier medida de hecho, por el que se pretenda impedir que su hijo asista a la escuela. Asimismo, refiere en su Otrosí: “Conoceré providencias en Secretaría de su despacho” (sic) -fs. 2 a 6-.
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre