SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

II.2.

II.2.    A través de memorial presentado el 25 de junio de 2018 a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la hoy accionante solicita: i) Que se investiguen todas las denuncias efectuadas contra su hijo, con la finalidad de verificar si son ciertas o no y, en su caso, se le otorgue un apoyo psicopedagógico con la ayuda de la escuela y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (porque la solución no es solo apartar a alguien); ii) En caso de no ser ciertas las denuncias contra el menor AA, se retracten los denunciantes por el daño psicológico que le provocan; iii) Que se recopilen los videos del interior de la escuela, de las fechas en las que se suscitaron los incidentes; iv) Se entreviste a los niños del curso Segundo A y al menor AA, con la finalidad de recabar de manera directa las supuestas denuncias de agresión que su hijo hubiera cometido y verificar si su conducta es agresiva o educada; y, v) Se precautele cualquier tipo de expulsión de su hijo, sin previo proceso e investigación, así como cualquier medida de hecho, por el que se pretenda impedir que su hijo asista a la escuela. Asimismo, refiere en su Otrosí: “Conoceré providencias en Secretaría de su despacho” (sic) -fs. 2 a 6-.