Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.5.
II.5. A través de memorial recibido el 20 de julio de 2018, en la Dirección de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”, la ahora accionante solicitó fotocopia de la resolución de expulsión, con la finalidad de conocer las razones y normas en las que sustentaron esta determinación. Asimismo, solicitó se otorgue respuesta escrita al memorial que presentó el 16 de julio de 2018, donde expresó que se tomen medidas de resguardo por el interés superior de su hijo y también respuesta escrita a la nota de 20 de junio del señalado año (fs. 13).
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre