SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre
De la verificación de las Conclusiones II.6 y II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la accionante mediante los memoriales presentados el 20 y 26 de julio de 2018, pidió al Director Distrital de Educación de Sucre se reestablezca a su hijo menor a la Unidad Educativa “Adolfo Siles”, con las siguientes medidas de protección y se le otorgue la respectiva Resolución de expulsión y fotocopia simple o legalizada del Reglamento Interno de la mencionada Unidad Educativa.
Efectuada la verificación de antecedentes, se advierte que dicha autoridad demandada, no respondió de forma expresa a lo solicitado y simplemente se redujo a emitir el decreto de 30 de “agosto” de 2018, disponiendo entre otras cosas se “tenga presente” y “extiéndase las fotocopias como se pide”; asimismo, recién en audiencia señaló la imposibilidad de otorgar una respuesta a la accionante; sin considerar, que no resolvió el objeto sustancial de la petición y que dicha respuesta negativa debió emitirse dentro del término legal señalado para el efecto y puesto a conocimiento de manera oportuna a la peticionante de tutela; no siendo suficiente el simple anuncio de otorgación de respuesta, aspecto por el cual, se determina que se vulneró el derecho de petición.
Con base a todo lo señalado, se concluye que las autoridades demandadas vulneraron el derecho de petición de la accionante, así como el derecho a la educación del menor, debido a las varias omisiones de respuestas vinculadas a recabar información sobre el motivo de expulsión del menor de dicha unidad educativa, así también, se le privó de su derecho de recibir educación y ejercer su defensa de manera efectiva.
Finalmente, respecto al derecho de reparación, calificación de daños y perjuicios, corresponde establecer que el art. 39.I del CPCo, prescribe que: “La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo remitiendo antecedentes al Ministerio Público y la Procuraduría General cuando corresponda…”, de donde resulta que la decisión de establecer responsabilidad civil o penal, es facultativa más no imperativa y dependerá de las particularidades del caso concreto; por lo que, en el presente caso no amerita la imposición de costas, por cuanto es excusable conforme el análisis realizado en la presente acción tutelar.
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre