SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Según la Conclusión II.7 del presente fallo constitucional, consta que la accionante por memorial presentado el 25 de julio de 2018, solicitó a la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se realice una investigación imparcial del caso de su hijo; se le proporcione los informes realizados por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4; asimismo enfatizó, que a la fecha no tuvo respuesta a los escritos de 25 de junio y 11 de julio de 2018.
Al respecto, no se tiene en obrados respuesta expresa al fondo de lo solicitado, al contrario la demandada en audiencia, incurrió en respuestas evasivas manifestando que las investigaciones solicitadas por la accionante fueron derivadas a los Distritos 1, 4 y 8 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin considerar que el derecho de petición no solo se quebranta por no otorgar una respuesta clara, precisa, completa y congruente, sino también por responder de formas evasivas y fuera del plazo previsto.
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre