SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
III.2.
La accionante por sí y en representación de su hijo menor AA, manifiesta que debido a la expulsión arbitraria e ilegal de su hijo de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”, a fin de tomar conocimiento de los motivos legales y la documentación por el cual se decidió la referida expulsión, con el objeto de asumir defensa y acciones a favor del menor, en reiteradas oportunidades y expresamente efectuó una serie de solicitudes a los demandados, quienes pese a la insistencia y transcurrir del tiempo, no sólo omitieron responderle formalmente a cada uno de sus petitorios, sino que también no se entregó la documentación solicitada y menos la Resolución por el que se dispuso la referida expulsión, hecho que a su entender vulnera su derecho a la petición y a la educación.
La accionante interpuso demanda de acción de amparo constitucional contra dos funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y contra dos autoridades de educación, en sujeción al principio de comprensión efectiva prevista en el art. 3.8 del CPCo, se realizará una revisión exhaustiva de las actuaciones de cada uno de los demandados, para determinar si los mismos vulneraron los derechos de petición y a la educación.
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre