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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2

    Fecha: 03-Abr-2019

    II.1.

    II.1.    Por Nota recibida el 22 de junio de 2018, Raquel Durán Magne -ahora accionante- solicitó a la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles” que explique los motivos que justifican la decisión de apartar al tío del menor del grupo de WhatsApp del curso y de las reuniones a las que se convoca, así como la norma legal en la cual se ampara para asumir estas determinaciones (fs. 9 a 10).

    • Raquel Durán Magne
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.8.1.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II
    • III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
    • Fragmento 21
    • petición
    • Fragmento 23
    • el acceso a la educación
    • III.2.
    • Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
    • Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
    • Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre

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