SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
el acceso a la educación
Desde esa concepción filosófica, no cabe duda que la actual constitución, no solo asume que dejó en el pasado prácticas burocráticas que correspondían a otros Estados, sino que también en la búsqueda del vivir bien y respeto de sus habitantes, consagró más de noventa derechos fundamentales, entre los que se encuentra los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud y a la educación; asimismo, incorporó a su ordenamiento jurídico interno, derechos y principios proclamados por la normativa internacional, que constituyen fuentes de obligación del Estado y los particulares.
En armonía con lo anterior, el art. 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores era igual para todos, en función de los méritos respectivos”.
Por su parte, el art. 17 de la CPE, establece: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”. Asimismo el art. 77.I de la Ley Fundamental señala que: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”.
A su vez el Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 548 de 17 de julio de 2014), en su art. 5, bajo la denominación (SUJETOS DE DERECHOS), establece que: “Son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a. Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos; y b. Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos”.
Asimismo, el art. 115 del mismo Código, bajo el epígrafe (DERECHO A LA EDUCACIÓN), dispone que: “I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad, dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales. II. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad y calidez, intracultural, intercultural y plurilingüe, que les permita su desarrollo integral diferenciado, les prepare para el ejercicio de sus derechos y ciudadanía, les inculque el respeto por los derechos humanos, los valores interculturales, el cuidado del medio ambiente y les cualifique para el trabajo”.
Con base a las normas precedentemente referidas, se concluye que es un fin del Estado el garantizar el acceso al derecho a la educación para todas las bolivianas y bolivianos en condición de igualdad y sin discriminación, como también es un derecho individual y exigible, y que supone una obligación para los padres el de proveer a sus hijas e hijos, hasta por lo menos el bachillerato.
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre