SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

Fragmento 21

               El derecho fundamental de petición comprende los siguientes contenidos estructurales: a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal; b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aún exista equivocación en el planteamiento de la petición; c) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y, d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas.