Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 21
El derecho fundamental de petición comprende los siguientes contenidos estructurales: a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal; b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aún exista equivocación en el planteamiento de la petición; c) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y, d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas.
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre