SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 11 de julio de 2018, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la ahora accionante solicitó que se tomen medidas en resguardo del interés superior de su hijo mediante actos directos que les reconoce la norma o a través de una solicitud escrita al Juez de la Niñez y Adolescencia, entre ellas: a) Se pida a la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”, cambie temporalmente a su hijo de curso para que no siga en ese ambiente conflictivo y de esa manera, la profesora, alumnos y su hijo ya no estén envueltos en esa problemática por agresiones mutuas; b) Se solicite a la Directora del establecimiento que hable con los padres de familia y la profesora, con la finalidad de que no esparzan más rumores negativos o malos comentarios en contra de su hijo, queriendo lograr su expulsión, puesto que al realizar aquello, no se respetaría el derecho a su imagen; c) Se realice una investigación integral y cabal sobre los hechos denunciados contra su hijo; así como los que denunció por agresiones cometidas en su contra, con la finalidad de recabar todas las pruebas necesarias en ambos casos, y por ende determinar la veracidad de los hechos denunciados (puesto que no pueden tomarse medidas extremas sin prueba objetiva); d) Se realice un seguimiento psicopedagógico a su hijo y también a los niños que fueron mencionados como sus agresores, con la finalidad de determinar si las denuncias son evidentes; e) Se recaben con la ayuda de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”, videos de seguridad diarios por dentro el aula y fuera del mismo sobre la conductas de su hijo y de los demás niños, con fines investigativos; f) Se entreviste a todos los niños del Segundo A, sobre la conducta que tienen dentro y fuera del aula, los menores que su hijo mencionó como sus agresores, así como también sobre la conducta del niño; y, g) Se solicite formalmente a la Directora del Unidad Educativa “Adolfo Siles”, que no impida el ingreso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a las reuniones en las que se tratarán temas de su hijo y otros niños, en resguardo de su interés superior (fs. 7 y vta.).
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre