Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.11.
II.11. La Nota Interna CITE.D.D.E.CH./R.T. 034/2018, recibida el 2 de agosto en la Dirección Distrital de Educación de Sucre, por la que el Responsable de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, solicitó al Director Distrital de Educación de Sucre, que informe en el plazo de cuarenta y ocho horas, sobre la denuncia de la hoy accionante en lo concerniente a los petitorios efectuados por esta y que no fueron respondidas en forma clara y por escrito, relacionadas a la expulsión de su hijo de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”, ni informe sobre las medidas tomadas al respecto (fs. 152).
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre