SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.7.
II.7. Por memorial recibido el 25 de julio de 2018 en la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la accionante hizo conocer que no recibió respuestas a los múltiples reclamos que realizó a la Defensoría del Distrito 4, concretamente a los dos memoriales de 25 de junio y 11 de julio de 2018. Asimismo, solicitó una investigación imparcial del caso de su hijo, que a la fecha se encuentra prohibido de ingresar a su escuela y estudiar, vulnerando su derecho a la educación; y se le entregue el legajo completo de informes realizados por la Defensoría del referido Distrito, a fin de tomar las medidas conducentes judiciales y constitucionales (fs. 8 y vta.).
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre