Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.12.
II.12. Por memorial recibido el 9 de agosto de 2018, en la Dirección de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”, la ahora accionante reiteró a la Directora de dicho establecimiento educativo, solicitud de la respuesta al memorial de 20 de julio del año indicado, respecto a la resolución de expulsión y documentación respaldatoria, a fin de tomar defensa del menor (fs. 110 y 154).
- Raquel Durán Magne
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta
- Fragmento 21
- petición
- Fragmento 23
- el acceso a la educación
- III.2.
- Respecto a la actuación de la Coordinadora de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Sobre a la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Siles”
- Con relación a la actuación del Director Distrital de Educación de Sucre