En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los

Fecha: 04-Sep-2019

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En ese marco constitucional y su interpretación sistemática y armónica, se tiene que: 1) La Asamblea Legislativa Plurinacional, es la que tiene competencia para establecer los criterios y lineamientos de aplicación general a los procesos electorales de todas las entidades territoriales autónomas municipales (Ley Básica), siempre y cuando no se encuentren expresamente establecidos en la Norma Suprema -entre estos temas debe definir, las causas de inelegibilidad, candidaturas, forma de votación, periodo de mandato, revocatoria, y causas de cesación-; y, 2) El Órgano Legislativo Municipal enmarcado en los criterios y lineamientos generales definidos en la Ley Básica del Nivel Central, mediante Ley de desarrollo -ordinaria-, podrán incorporar elementos particulares a dicho Régimen electoral de acuerdo a su realidad y condiciones específicas de su jurisdicción, tal cual se expresó también en el art. 284.III de la propia CPE, en lo referente a la elección de Concejalas y Concejales.