En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los

Fecha: 04-Sep-2019

La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales

Sin embargo de ello, cabe tener presente que el régimen electoral municipal, es una competencia compartida entre el nivel central del Estado y la ETA municipal, como se tiene de los mandatos constitucionales del art. 284.III de la CPE, que refiriéndose al Concejo Municipal y su conformación, dispone que: “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción” (las negrillas son añadidas).