En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los

Fecha: 04-Sep-2019

régimen electoral municipal, para la elección de autoridades subestatales

Ahora bien, en los arts. 44, 45, 49, 50 y 51 del proyecto de COM, establecen régimen electoral municipal, para la elección de autoridades subestatales, en ese sentido se regula respecto a: Elección de autoridades municipales; requisitos para autoridades electas; cesación de funciones; sustitución de autoridades electas, de forma temporal o definitiva; y, suplencia temporal de autoridades electas; en efecto, se puede advertir, que se trata de regulación que conlleva vicio de incompatibilidad en el órgano emisor; es decir, la fuente de emisión de los preceptos que se analizan, no otorgan el criterio de validez que el orden competencial establece desde la última parte del art. 410.II de la CPE, en razón a que la señalada regulación le corresponde a la legislación del nivel central del Estado, al tratarse de competencia exclusiva asignada por el art. 298.II.1 de la Norma Suprema, y no así de particularidades que presenta la ETA de Sabaya.