En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Fecha: 04-Sep-2019
aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción
Siguiendo dicho lineamiento, el propio Constituyente distribuyó las competencias entre el Nivel Central y las ETA, regulando para el nivel central del Estado como competencia exclusiva (art. 298.II.30 de la CPE) “Políticas de servicios básicos”; mientras que los gobiernos autónomos municipales cuentan con la competencia exclusiva “Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción” ([art. 302.I.40 de la CPE] negrillas añadidas).
En base a lo anotado, no es admisible que dicha competencia pueda ser modificada por el Estatuyente ni por el legislador ordinario, siendo responsabilidad de las ETA Municipal, fijar las tasas para los servicios básicos en todos los casos y modalidades permitidas por la propia Norma Suprema, para la prestación del servicio (en el caso del agua, a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias); esto a la vez se constituye en un mecanismo de garantía del Estado, para que el derecho humano agua, no pueda ser restringido en su acceso; por lo que, las ETA Municipales aprueban las tasas sobre dichos servicios cuando prestan tanto de manera directa como cuando la prestación se efectúa por medio de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias, en toda su jurisdicción y en el marco de la política establecida por el Nivel Central.
- 43
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- Análisis
- celebración
- Artículo 44º
- renuncia o muerte, inhabilidad permanente
- revocatorio
- Artículo 51º
- La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales
- al margen de contemplar una reserva de ley para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Compartidas
- i)
- la misma únicamente puede regular cuestiones particulares que presenta la ETA municipal
- régimen electoral municipal, para la elección de autoridades subestatales
- la regulación en materia electoral para la elección de autoridades subnacionales, le correspondía a la Asamblea Legislativa Plurinacional
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno
- limita de manera desproporcional el derecho a la libertad de residencia imponiéndoles el deber a los servidores públicos como son los subalcaldes o subalcaldesas municipales de tener domicilio permanente en el distrito municipal donde ejercen el derecho a la función pública
- no podría obligarse a ninguna persona, por el sólo hecho de ser funcionaria o funcionario de una entidad pública, a establecer su residencia en el lugar donde ésta tiene su domicilio, por cuanto el hecho de fijar una residencia, tiene otras connotaciones que involucran, en este caso, no sólo al servidor municipal, sino que pueden afectar a la familia de éste e inclusive otras personas, por lo que en todo caso, el establecimiento de una residencia, únicamente puede concernir a la persona, la que debe establecerlo de manera libre, sin lugar a ningún tipo de presión
- concurrentes
- competencias concurrentes
- numeral 5 del art. 56
- numeral 3 del art. 57
- art.
- aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción
- Fragmento 29
- para la creación y/o modificación de impuestos
- el procedimiento
- Fragmento 32