En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los

Fecha: 04-Sep-2019

numeral 3 del art. 57

En igual sentido, respecto del numeral 3 del art. 57, que fue declarado compatible, cuando de su contenido se advierte la pretensión de dotación de mayor infraestructura, bibliotecas y laboratorios para la educación Secundaria, denotándose de su tenor la distribución de responsabilidades que no le corresponde a la ETA de Sabaya; puesto que, respecto a las competencias concurrentes, la ley que distribuye responsabilidades para las ETA, es la que emite la Asamblea Legislativa Plurinacional, en ejercicio justamente de su facultad legislativa a través de legislación sectorial; mientras que las facultades reglamentaria y ejecutiva, si le corresponden a los gobiernos autónomos -art. 297.I.3 de la CPE-; en ese marco, el referido ente municipal vía COM pretende asumir funciones reservadas para la ley sectorial, invadiendo facultades del nivel central del Estado; quedando claro que la COM, no es el instrumento por el cual se pueda distribuir responsabilidades, como se pretende en el presente caso, incurriendo en vicio en el órgano emisor; lo cual, no puede ser entendido como una disminución de su facultad legislativa, sino que al ser competencia concurrente de salud, su titularidad correspondiente abarca únicamente a su facultad reglamentaria y ejecutiva, debiendo sujetarse a los criterios establecidos en la señalada ley sectorial.