En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los

Fecha: 04-Sep-2019

la regulación en materia electoral para la elección de autoridades subnacionales, le correspondía a la Asamblea Legislativa Plurinacional

En ese sentido, la regulación en materia electoral para la elección de autoridades subnacionales, le correspondía a la Asamblea Legislativa Plurinacional, y no así como fue aprobada en el fallo sobre el cual se disiente en la COM, emitida en el marco del art. 275 de la Ley Fundamental; es decir, por el órgano deliberante municipal, teniéndose que la norma institucional básica municipal no es idónea para el desarrollo de competencias exclusivas del nivel central del Estado.