En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los

Fecha: 04-Sep-2019

para la creación y/o modificación de impuestos

A su vez, los arts. 299.I.7 y 323.III de la CPE, establecen que la “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos” se constituye en una competencia que debe ser ejercida de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA, y en ese marco, “La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal”. Finalmente el parágrafo IV del citado art. 323 establece los límites para la creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos, señalando en su numeral 1, que: “No podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales u otros impuestos departamentales o municipales existentes…” (las negrillas son agregadas).