En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Fecha: 04-Sep-2019
el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
Al respecto, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció que: “…de la distribución de competencias realizadas en la Constitución Política del Estado entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, corresponde precisar que el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE, de acuerdo a la siguiente estructura:
La Norma Suprema tiene diseñada una distribución de competencias en la cual, no solo efectúa un repartimiento constitucional, sino que de manera previsora establece claramente la titularidad del ejercicio de las facultades para efectivizar el ejercicio competencial, describiendo expresamente en el art. 297 de la CPE, la forma de ejercer cada uno de los cuatro tipos de competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; esto significa que la distribución de competencias constitucionales, no solo estipula el alcance y la titularidad de la competencia, sino también el alcance y la titularidad de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva.
El constituyente boliviano determinó una distribución de competencias en la cual no solo efectúa un repartimiento material, sino que de manera previsora establece claramente la titularidad del ejercicio de las facultades para efectivizar el ejercicio competencial, describiendo expresamente en el art. 297 de la Norma Suprema, la manera de ejercer cada uno de los cuatro tipos de competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; esto significa que, la distribución de competencias constitucionales, no solo establece el alcance y la titularidad material de la competencia, sino también el alcance y la titularidad de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, lo cual fue denominado por autores como Franz Xavier Barrios Suvelza, como “las llaves competenciales” que el constituyente implementó para garantizar un modelo de distribución preciso y cerrado.
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- a)
- 1)
- Fragmento 4
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- Análisis
- celebración
- Artículo 44º
- renuncia o muerte, inhabilidad permanente
- revocatorio
- Artículo 51º
- La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales
- al margen de contemplar una reserva de ley para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Compartidas
- i)
- la misma únicamente puede regular cuestiones particulares que presenta la ETA municipal
- régimen electoral municipal, para la elección de autoridades subestatales
- la regulación en materia electoral para la elección de autoridades subnacionales, le correspondía a la Asamblea Legislativa Plurinacional
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno
- limita de manera desproporcional el derecho a la libertad de residencia imponiéndoles el deber a los servidores públicos como son los subalcaldes o subalcaldesas municipales de tener domicilio permanente en el distrito municipal donde ejercen el derecho a la función pública
- no podría obligarse a ninguna persona, por el sólo hecho de ser funcionaria o funcionario de una entidad pública, a establecer su residencia en el lugar donde ésta tiene su domicilio, por cuanto el hecho de fijar una residencia, tiene otras connotaciones que involucran, en este caso, no sólo al servidor municipal, sino que pueden afectar a la familia de éste e inclusive otras personas, por lo que en todo caso, el establecimiento de una residencia, únicamente puede concernir a la persona, la que debe establecerlo de manera libre, sin lugar a ningún tipo de presión
- concurrentes
- competencias concurrentes
- numeral 5 del art. 56
- numeral 3 del art. 57
- art.
- aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción
- Fragmento 29
- para la creación y/o modificación de impuestos
- el procedimiento
- Fragmento 32