En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los

Fecha: 04-Sep-2019

Artículo 44º

I.  Las concejalas y concejales serán electas y electos según criterios de población y alternancia de género, mediante sufragio universal; además de naciones y pueblos indígena originario campesinos, elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios, de conformidad a la Constitución Política del Estado y leyes en vigencia.