En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los

Fecha: 04-Sep-2019

Artículo 51º

I.  La suplencia temporal procederá cuando la concejala o concejal titular, se ausente en forma temporal, por motivos de comisión, licencia, o en caso de haber sido elegida o elegido Alcaldesa o Alcalde Municipal interino, asumirá el suplente de inmediato, de acuerdo al Reglamento General del Concejo Municipal.

II. Procede la designación de forma interina del Alcalde Municipal en caso de licencia por razones justificadas, comisiones e impedimento temporal, mayores a 72 horas; el Concejo Municipal elegirá a la nueva autoridad de entre sus miembros en ejercicio, en aplicación al Reglamento General del Concejo Municipal y normas vigentes”.